FEDERACION NACIONAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL PERU
FENAPAM-PERU
(antes anpperu)
Lima, 15 de junio 2020
Oficio N° 057-2020/FENAPAM-PERU
Señorita
MARIA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Presidenta de la Comisión Multipartidaria Encargada de Evaluar, Diseñar y Proponer el Proyecto para la Reforma Integral del Sistema Previsional Peruano.
Presente.-
De nuestra especial consideración:
Tenemos a bien dirigirnos a usted, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL PERU, FENAPAM-PERU, (antes anpperu), a fin de expresarle nuestro respetuoso saludo, y sincera felicitación por su acertada designación como Presidenta de tan importante Comisión Multipartidaria al servicio de los pensionistas, y del pueblo, haciendo extensivo nuestro saludo a los Congresistas que la acompañan, a la vez, cumplimos con poner en su conocimiento lo siguiente, en primer lugar, sobre la prolongada problemática de la antigua Ley N° 23908, y luego, sobre algunos aportes que pedimos se tengan presente para el proceso de la Reforma del Sistema Previsional.
Señorita Presidenta, nuestra agrupación, que se viene adecuando a las disposiciones de la Ley N° 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor, asi como a la Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de los Adultos Mayores, aprobada por la OEA en el año 2015, prosigue con la prolongada lucha por que se cumpla con la antigua Ley N° 23908, y se ejecute, según sus propios términos, nuestra histórica Sentencia emitida por el Pleno Jurisdiccional del Ilustre Tribunal Constitucional, recaída en el Exp. N° 0703-2002-AC/TC, su fecha 27 de diciembre del año 2002, que en pocas palabras, ordenan que se fije la PENSION INICIAL de los afectos al D.L. N° 19990 y 18846, en una suma equivalente a TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES, vigentes a la fecha de cada pago, (Art. 1ro. de la Ley N° 23908), más el reajuste con prioridad trimestral por Costo de Vida (Art. 4to. de la Ley N° 23908).
Señorita Presidenta, pese a nuestra ardua lucha por más de 15 años, los sucesivos Gobiernos, y los funcionarios del MEF y, ONP, se han negado a cumplir con una LEY DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, COMO VIENE A SER LA LEY N° 23908, PUBLICADA EL 7-9-1984, (SEGUNDO GOBIERNO DEL ARQ. BELAUNDE), Y LA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC, FIRMADA POR LOS SIETE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, BAJO LA PRESIDENCIA DEL EMINENTE JURISCONSULTO, RECIENTEMENTE DESPARECIDO, DR. JAVIER ALVA ORLANDINI.
Señorita Presidenta, como usted podrá apreciar, los pensionistas del D.L. 19990, que, como usted conoce, percibimos 500 soles indignos como pensión mensual NO HEMOS ESTADO CON LOS BRAZOS CRUZADOS, NOS HEMOS ENFRENTADO CONTRA LOS SUCESIVOS PRESIDENTES (TODOS ABUSIVOS Y CORRUPTOS), Y SU PODER JUDICIAL PODRIDO, Y CONTRA LOS FUNCIONARIOS INCAPACES Y BRIBONES DEL MEF Y ONP, Y PESE A ELLO, NO HEMOS RETROCEDIDO, NUESTRA LUCHA CONTINUA, Y CONTINUARA.
Señorita Presidenta, ante tan brutal atropello a nuestros derechos irrenunciables, y viendo que en este país NO SE RESPETA NADA, NI LAS LEYES, Y MENOS LAS SENTENCIAS (COSA JUZGADA), EN EL AÑO 2005, NOS HEMOS VISTO OBLIGADOS A PRESENTAR GRAVE DENUNCIA ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CIDH, CONTRA EL ESTADO DEL PERU POR LA BRUTAL VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS ADULTOS MAYORES DEL PERU, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 23908 Y LA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC, SU FECHA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002, ASI COMO EL PAGO DE LA DEUDA SOCIAL QUE LE TIENE EL ESTADO AL FONDO DE RESERVA DEL D.L. N° 19990, HASTA POR LA SUMA DE 42 MIL MILLONES DE DOLARES AL AÑO 2005.
Señorita Presidenta, dado el tiempo transcurrido, y estando a lo expuesto por el Gobierno de PPK, y luego Vizcarra, que los conflictos sociales deberían solucionarse vía el dialogo respetuoso entre las partes HEMOS SOLICITADO INMEDIATAMENTE SE INICIE UNA ETAPA DE SOLUCION AMISTOSA AL CASO 13.274-CIDH, entre el Gobierno y los pensionistas denunciantes, a fin de buscar atención inmediata a este prolongado conflicto SOBRE TODO, POR QUE SE TRATA DE PERSONAS MAYORES QUE SUPERAN LOS 70, 80 Y MAS AÑOS DE EDAD, Y EL PROPIO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA CIDH, SE HABIA PUESTO A DISPOSICION DE LAS PARTES PARA QUE SE LLEGUE A BUEN TERMINO EN ESTE DIALOGO.
Señorita Presidenta, como era de esperarse LA RESPUESTA DEL MINJUS, EL MEF, Y DE LOS FUNCIONARIOS ABUSIVOS E INCAPACES DE LA ONP, FUE DARNOS CON LA “PUERTA EN LA CARA”, ANTE NUESTRO PEDIDO DE DIALOGO.
Señorita Presidenta, habiendo insistido en el dialogo, e incluso habiendo sido recibidos por el DR. VICENTE ZEBALLOS SALINAS, (enero 2019), cuando era Ministro de Justicia y Derechos Humanos, una vez más, funcionarios subalternos, nos contestaron que el Gobierno no tenía nada que tratar con los pensionistas, YA NOS HABIAN AUMENTADO 85 SOLES, TRAS 18 AÑOS DE ESTAR CONGELADAS LAS PENSIONES., Y ERA SUFICIENTE.
Señorita Presidenta, ante esta burla y actuación prepotente, en agravio de los Adultos Mayores, y sus Hogares de Familia, NOS HEMOS VISTO OBLIGADOS A RECURRIR ANTE LA CIDH, A FIN DE PONER EN SU CONOCIMIENTO LA ACTUACION CONDENABLE DEL GOBIERNO, QUE SE HA NEGADO A DIALOGAR CON LOS PENSIONISTAS, RAZON POR LA CUAL, SOLICTABAMOS QUE PROSIGA EL CASO 13.274-CIDH, HASTA QUE SE EMITA LA SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA EL ESTADO DEL PERU, CON EL PAGO DE UNA MILLONARIA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Señorita Presidenta, con fecha 13 marzo 2020 (tres días antes del encierro brutal), la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, con sede en la ciudad de Washington – EUA, ANTE NUESTRO PEDIDO, LE HA OTORGADO AL GOBIERNO DEL PERU, PRESIDIDO POR EL SEÑOR VIZCARRA, UN ULTIMO PLAZO DE CUATRO MESES A FIN QUE CUMPLA CON LA LEY N° 23908, Y LA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC, Y CON, O SIN LA RESPUESTA DEL GOBIERNO, LA CIDH ADOPTARA LAS DECISIONES FINALES, CON EL EVIDENTE PERJUICIO A LA BUENA IMAGEN INTERNACIONAL DEL PERU, QUE, AL PARECER, POCO O NADA LE INTERESA AL GOBIERNO.
Señorita Presidenta, como usted podrá apreciar, LA ACTUACION DE LOS SUCESIVOS GOBERNANTES Y LOS FUNCIONARIOS DEL MEF Y ONP, HA SIDO DE DESPRECIO, BURLA, Y MALTRATO A LOS ADULTOS MAYORES A QUIENES HAN CONDENADO A PERCIBIR SUMAS INDIGNANTES E INHUMANAS, COMO PENSION INICIAL DE JUBILACION, INVALIDEZ Y VIUDEZ, INCLUSO EN ESTE PROLONGADO ENCIERRO – PANDEMIA COVID - 19, A LOS PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990 (ASI COMO A LOS DEL D.L. N° 20530), NO SE LES HA DADO NINGUN BONO, NINGUN SUBSIDIO, NINGUN BENEFICIO, NINGUN APOYO, A PESAR QUE, SEGÚN EL GOBIERNO, SOMOS EL SECTOR MAS VULNERABLE DE LA SOCIEDAD, AUN ASI NOS CONDENO AL MAS ESPANTOSO ENCIERRO, DONDE, SI NO MORIMOS POR EL COVID, MORIREMOS POR OTRAS ENFERMEDADES, Y POR HAMBRE, PUES, ES FACIL DECIR, “QUEDENSE EN CASA”, A LOS QUE GANAN 30 A 40 MIL SOLES AL MES, PERO, “UN CRIMEN” OBLIGAR A GENTE QUE GANA 500 SOLES AL MES O MENOS, SE QUEDE EN CASA.
Señorita Presidenta, en tal virtud, SOLICITAMOS SE TENGA EN CUENTA, EN SU OPORTUNIDAD, QUE LA REFORMA DE PENSIONES, DEBE RESPETAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS PENSIONISTAS, MEDIANTE LA LEY N° 23908 (QUE NUNCA HA SIDO DEROGADA), Y LA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC, SU FECHA 27-12-2002, ASIMISMO, LE PEDIMOS A USTED, QUE SE NOS PERMITA EXPONER PRESENCIAL O VIRTUALMENTE, ANTE LA COMISION QUE USTED DIGNAMENTE PRESIDE, ESTE LACERANTE CASO.
Señorita Presidenta, de otro lado, cumplimos con elevar ante la Comisión de su digna presidencia, los planteamientos, que durante más de 20 años hemos venido exigiendo se cumplan a los sucesivos Gobernantes, en procura del bienestar de los Adultos Mayores del Perú, y sus Hogares de Familia.
Señorita Presidenta, nuestra Federación Nacional de Personas Adultas Mayores del Perú, FENAPAM-PERU, (antes anpperu), considera, respetuosamente que, cualquier Reforma del Sistema de Pensiones en el Perú, debe tener en cuenta, entre otros, los aspectos siguientes:
- RESPETO IRRESTRICTO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS A LOS PENSIONISTAS, POR TRATARSE DE DERECHOS ADQUIRIDOS, LOS CUALES SON IRRENUNCIABLES E IMPRESCRIPTIBLES, LOS MISMOS QUE SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR “LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS DE LOS ADULTOS MAYORES”, LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, LA LEY N° 30490, Y LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR EL PODER JUDICIAL, Y EL ILUSTRE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ENTRE OTROS.
- LA UNIVERSALIZACION DEL DERECHO A PERCIBIR PENSION PARA TODOS LOS PERUANOS, POR EL SOLO HECHO DE ADQUIRIR LA EDAD DE 60 AÑOS, LOS HOMBRES, Y 55 AÑOS LAS MUJERES. SIENDO OBLIGACION DEL ESTADO DEL PERU, BUSCAR LAS NUEVAS FORMAS DE FINANCIAR EL PAGO DE LAS PENSIONES, Y LA ATENCION DE LA SALUD, QUE CONSTITUYEN DERECHOS HUMANOS, QUEDANDO PROHIBIDO CUALQUIER DESCUENTO EN EL PAGO DE PENSIONES, PARA EFECTOS DE SALUD, U OTROS.
- LA PENSION TIENE EL CARÁCTER DE VITALICIA, QUEDANDO PROHIBIDO AFECTAR, ANULAR, DISMINUIR, O EMBARGAR LAS PENSIONES. SALVO MANDATO JUDICIAL INAPELABLE.
- LA CREACION DE UN NUEVO ORGANISMO ESTATAL UNICO Y AUTONOMO, QUE ADMINISTRE LOS FONDOS DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES, Y PENSIONISTAS, DESACTIVANDOSE, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS, ECONOMICOS Y FINANCIEROS, LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL – ONP, Y LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES - AFPs, QUIENES QUEDAN OBLIGADOS A TRANSFERIR LA TOTALIDAD DE LOS FONDOS AL NUEVO ORGANISMO ESTATAL DE PENSIONES, EN UN PLAZO DE 90 DIAS.
- EN LA ADMINISTRACION DE ESTE NUEVO ORGANISMO ESTATAL, DEBERAN PARTICIPAR CUATRO REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS, QUE SERAN ELEGIDOS DEMOCRATICAMENTE POR SUS ORGANISMOS GREMIALES, POR UN LAPSO DE DOS AÑOS, QUEDANDO PROHIBIDA SU REELECCION.
- SE DEBERA ESTABLECER UNA ESCALA UNICA DE PENSIONES A NIVEL NACIONAL, QUE DEBERA FIJAR COMO PENSION INICIAL LA SEÑALADA EN LA LEY N° 23908, Y SU RATIFICATORIA LA LEY N° 25048, ES DECIR, TRES REMUNERACIONES VITALES VIGENTES A LA FECHA DE PAGO. DEBE QUEDAR CLARO QUE LA LEY N° 23908, NO HA SIDO DEROGADA POR NINGUNA OTRA LEY QUE HAYA SIDO APROBADA POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, ASI LO HAN SEÑALADO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
- CONVIENE SEÑALAR QUE EXISTE UN DESORDEN ARBITRARIO, INJUSTO E INACEPTABLE EN EL MONTO DE LAS PENSIONES EN EL REGIMEN DEL D.L. 19990, PUES, EL MINIMO SE ENCUENTRA FIJADO EN 500 SOLES MENSUALES, Y EL MAXIMO SUPERA LOS 4,200 SOLES MENSUALES (O QUIEN SABE MAS). ESTA ARBITRARIEDAD DEBE TERMINAR. EN EL D.L. 20530, LA SITUACION REVISTE MAYOR DESPROPOCIONALIDAD E INJUSTICIA.
- A PARTIR DE LA PENSION INICIAL DE TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES, SE DEBERA IR FIJANDO MONTOS SUPERIORES EN LOS NIVELES DE LA ESCALA UNICA, EN BASE A LOS AÑOS DE EDAD ADICIONALES QUE ACREDITE EL CIUDADANO A PARTIR DE LOS 60 AÑOS.
- LA PENSION INICIAL SE REAJUSTARA EN CADA OPORTUNIDAD QUE VARIE LA REMUNERACION MINIMA VITAL. ASIMISMO, ESTA PENSION INICIAL, SE REAJUSTARA CON PERIODICIDAD TRIMESTRAL DE ACUERDO AL COSTO DE VIDA, POR SER ESTE, UN DERECHO ADQUIRIDO. (ART. 4to. LEY N° 23908, Y LEY N° 25048).
- LAS PENSIONES ADICIONALES, EQUIVALENTES A UNA PENSION TOTAL, SE ABONARAN EN LOS MESES DE MARZO, JULIO Y DICIEMBRE.
- AL CUMPLIR 70 AÑOS, LOS HOMBRES, Y 65 AÑOS LAS MUJERES PERCIBIRAN UNA BONIFICACION POR EDAD AVANZADA MENSUAL, EQUIVALENTE AL 30% DEL TOTAL DE SU PENSION, INCLUYENDO EN SU CALCULO, EL MONTO DE LAS PENSIONES ADICIONALES DE LOS MESES DE MARZO, JULIO Y DICIEMBRE.
- EL PAGO DE LA PENSION DE JUBILACION SE EFECTUARA DE OFICIO AL MES SIGUIENTE QUE SE ACREDITEN LOS AÑOS DE EDAD, 60 AÑOS LOS HOMBRES Y 55 AÑOS, LAS MUJERES, DEBIENDO ABONARSE EN SUS CUENTAS BANCARIAS.
- LA PENSION DE VIUDEZ, SE ABONARA AL MES SIGUIENTE DEL DECESO DEL TITULAR, A LA SOLA PRESENTACION DEL ACTA DE DEFUNCION, POR EL O, LA CONYUGE SUPERSTITE.
- LA PENSION DE INVALIDEZ, Y GRAN INVALIDEZ DEBERA TENER LA MAYOR PRIORIDAD PARA SU RECONOCIMIENTO Y PAGO.
- EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PENSIONISTA, Y NO EXISTIENDO CONYUGE SUPERSTITE, PODRAN COBRAR EL INTEGRO DE LA PENSION, LOS HIJOS MENORES HASTA ALCANZAR LA MAYORIA DE EDAD, O HIJOS MAYORES QUE VENGAN CURSANDO ESTUDIOS SUPERIORES, HASTA SU CULMINACION.
- EL ESTADO DEBE APROBAR UNA LINEA DE CREDITO ANUALMENTE, CON EL FIN DE OTORGAR PRESTAMOS ESPECIALES A LOS PENSIONISTAS, VIA EL BANCO DE LA NACION, SIN INTERESES LEGALES O NINGUNA OTRA CARGA, NO SIENDO IMPEDIMENTO LA EDAD, EN TODO CASO, SI SE CONSIDERA NECESARIO, PODRAN SOLICITARSE AVALES. ESTOS PRESTAMOS DEBEN OTORGARSE EN EL DIA QUE SE SOLICITAN.
- EL ESTADO DEBE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, Y LAS SENTENCIAS JUDICIALES DEFINITIVAS, QUE SE HAYAN EMITIDO O QUE SE EMITAN EN EL FUTURO, QUE RECONOZCAN DERECHOS Y BENEFICIOS A LOS PENSIONISTAS, DEBIENDO CUMPLIRSE CON ESTAS OBLIGACIONES, DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE 60 DIAS, LUEGO DE LA APROBACION DE LA REFORMA DE PENSIONES. EL DINERO NO ES DEL ESTADO, EL DINERO ES DE LOS PENSIONISTAS.
- EL ESTADO GARANTIZARA LA CELERIDAD DE LOS RECLAMOS ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES DE LOS PENSIONISTAS.
- LOS PENSIONISTAS, TIENEN DERECHO A LABORAR EN EL SECTOR PUBLICO O PRIVADO, DADO SUS CONOCIMIENTOS O EXPERIENCIAS, SIN IMPEDIMIENTO ALGUNO, Y HASTA QUE SUS FUERZAS SE LO PERMITAN. EL PERCIBIR INGRESOS POR LABORAR, NO IMPIDE CONTINUAR PERCIBIENDO SU PENSION MENSUAL, POR SER DERECHOS ADQUIRIDOS.
- EL PAGO DE LA PENSION POR JUBILACION, ES INDEPENDIENTE AL PAGO DE LA PENSION POR VIUDEZ, DERECHO ACCESSORIO QUE LE ALCANZA A LOS HOMBRES O MUJERES, AL MOMENTO DEL FALLECIMENTO DE SUS CAUSANTES.
- LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES, NO PUEDE IMPLICAR EL DESPOJO DE NINGUN DERECHO QUE SE ENCUENTRE RECONOCIDO O QUE ESTE POR SER RECONOCIDO EN LA VIA ADMINISTRATIVA, O JUDICIALMENTE POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA A LOS ADULTOS MAYORES DEL PERU.
Señorita Presidente, quedamos con el compromiso de hacerle llegar – a la brevedad - la documentación pertinente, para un mayor análisis de nuestro caso, sin embargo, estamos acompañando copia de la Ley N° 23908, y copia de la reciente Carta dirigida por la CIDH el 13 de marzo 2020.
Señorita Presidenta, con la total seguridad QUE ESTE NUEVO CONGRESO, Y LA COMISION DE REFORMA QUE USTED PRESIDE, VELARA PARA QUE SE CUMPLAN CON LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES DE LOS ADULTOS MAYORES DEL PAIS, quedamos de usted.
Atentamente.
p. FENAPAM-PERU
AURELIO OLAECHEA ARANZA
Presidente
HECTOR GONZALES HERNANDEZ
Sec. Nac. de Defensa
MARIO PEÑA NOBLECILLA
Sec. Nac. de Organización y F.U.
Adjuntamos: Cumplimos con acompañar los documentos siguientes:
- Carta, su fecha 9 de marzo de 2020, dirigida por la CIDH al Gobierno del Perú. – CASO 13.274-CIDH, y la Ley N° 23908.
- Ley N° 23908
Sede Institucional:
Pasaje Punta Pacocha N° 324-384 – Distrito de Jesús María Lima, Perú.
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Cel.: 953079285
"HONOR Y GLORIA A NUESTROS RECORDADOS COMPAÑEROS DIRIGENTES NACIONALES: SIGIFREDO AUGUSTO SILVA RAMIREZ, JORGE BOHORQUEZ ANAYA, Y GUSTAVO MARATUECH DONAYRE, SEGUID SU EJEMPLO DE LUCHAR HASTA EL ULTIMO DIA DE SU VIDA"
"QUIEN NO CONOCE SUS DERECHOS, JAMAS SABRA DEFENDERLOS"
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