COMPAÑEROS DEL D.L. 19990, JAMAS DEBEMOS RENUNCIAR A NUESTRO DERECHO A LOS 3 MINIMOS VITALES VIGENTES, COMO PENSION DE JUBILACION, INVALIDEZ Y VIUDEZ. LA LEY 23908, NO HA SIDO DEROGADA POR EL D.L. 25967, PUES UN DECRETO NO PUEDE DEROGAR UNA LEY DADA POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA (ART. 103 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU).
FINALMENTE, TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY, SI LE PAGAN A UN PENSIONISTA LA LEY 23908, LE CORRESPONDE ESTE BENEFICIO A LOS 600 MIL PENSIONISTAS DEL D.L 19990.
!VIVA LA LUCHA HEROICA DE LOS ADULTOS MAYORES!
¡VIVA FENAPAM-PERU CLASISTA Y COMBATIVA!
Mayor informacion:
Telf.; 4241883
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