ATENCION, ATENCION, ATENCION:
DICIEMBRE DEL AÑO 2018:
HACE A UN AÑO QUE LE QUITAMOS LA CARETA A LOS BANDIDOS DE LA
ONP - MEF
CUMPLIMOS CON REPRODUCIR (ACTUALIZADA) NUESTRA GRAVE DENUNCIA CONTRA LA ONP, PUBLICADA EL AÑO 2017:
F E N A P A M - P E R U
ONP - M I S E R A B L E S
¡ ALGUN DIA, TENDRAN QUE PAGAR TODAS SUS FECHORIAS !
¡ LA LEY N° 23908 NUNCA FUE DEROGADA, NOS CORRESPONDE S/. 2,790.00 SOLES COMO PENSION INICIAL !
¡ AL DESCUBIERTO UNA DE LAS MAS GRANDES PATRAÑAS DE LOS INCAPACES Y PREPOTENTES FUNCIONARIOS DE LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL – ONP, EN AGRAVIO DIRECTO DE MILES DE PERSONAS ADULTAS MAYORES !
¡ FUERA DE LA ONP, HAMPONES DE CUELLO Y CORBATA !
CON FECHA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, HEMOS RECIBIDO LA CARTA N° 036-134083-5-2017-2018-DGP/CR, SU FECHA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL PARLAMENTARIO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, DR. JOSE ABANTO VALDIVIESO, MEDIANTE LA CUAL, ANTE NUESTRA CONSULTA PARA QUE SE NOS INDIQUE SI LA LEY N° 23908 HA SIDO DEROGADA, NOS INFORMA QUE, SEGÚN LAS LEYES:
- LEY N° 29477
- LEY N° 29563
- LEY N° 29629, y
- LEY N° 29744
SE HAN APROBADO LARGAS LISTAS DE LAS LEYES QUE SE ENCUENTRAN DEROGADAS DESDE EL AÑO 1900, NO ENCONTRANDOSE ENTRE ELLAS, NUESTRA VALIOSA LEY N° 23908.
EN OTRAS PALABRAS, LA LEY N° 23908, NO SE ENCUENTRA ENTRE LAS LEYES QUE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA EXPULSADO DE LA LEGISLACION NACIONAL.
CONVIENE RECORDAR QUE SEGÚN EL ART. 186° DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1979, SE ESTABLECIA QUE SON ATRIBUCIONES DEL CONGRESO:
1.- DAR LEYES Y RESOLUCIONES LEGISLATIVAS, ASÍ COMO INTERPRETAR, MODIFICAR O DEROGAR LAS EXISTENTES.
ASIMISMO, EL ART. 103° DE LA CONSTITUCION POLITICA EN VIGENCIA SEÑALA QUE LA LEY SOLO SE DEROGA POR OTRA LEY.
LOS GOBIERNOS DICTATORIALES, QUE A PUNTA DE BAYONETAS, CIERRAN LOS CONGRESOS ELEGIDOS DEMOCRATICAMENTE POR EL PUEBLO, NO PUEDEN EMITIR LEYES Y MENOS TENER EL ATREVIMIENTO DE DEROGAR LAS LEYES CONQUISTADAS POR EL PUEBLO.
EL INCAPAZ JEFE DE LA ONP, Y SUS FUNCIONARIOS SECUACES, CON EL FIN DE APROPIARSE ILICITAMENTE DEL DINERO QUE LE CORRESPONDE A LOS PENSIONISTAS DEL D.L. 19990 Y D.L. 18846, HAN AFIRMADO HASTA EL CANSANCIO QUE LA LEY N° 23908, FUE DEROGADA POR EL D.L. N° 25967, SU FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1992, PERO, AHORA, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, NOS INFORMA OFICIALMENTE QUE TRAS UNA ARDUA LABOR DE INVESTIGACION, SE PUEDE AFIRMAR QUE LA LEY N° 23908, NO FIGURA ENTRE LAS LEYES DEROGADAS POR OTRA LEY.
ADEMAS, DEBEMOS RECORDAR QUE EL DECRETO LEY N° 25967, VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1992, QUE, SEGÚN LA ONP DEROGO LA LEY N° 23908, FUE APROBADO UNICAMENTE POR LA DUPLA SATANICA FUJIMORI-MONTESINOS, EN PLENA DICTADURA, TRAS EL CIERRE VIOLENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
EN CONSECUENCIA, NOSOTROS NOS PREGUNTAMOS, QUIEN DICE LA VERDAD, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, PRIMER PODER DEL ESTADO, QUIEN AFIRMA QUE LA LEY N° 23908, NO SE ENCUENTRA ENTRE LAS LEYES DEROGADAS, O, LOS BANDIDOS DE LA ONP QUE AFIRMAN QUE LA LEY N° 23908, FUE DEROGADA POR EL ABERRANTE DECRETO LEY N° 25967, DEL 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1992.
ES EVIDENTE QUE, UNA VEZ MAS ESTAMOS DESENMASCARANDO A LA PANDILLA DE LA ONP, QUE HASTA LA FECHA VIENE AFIRMANDO TEMERARIA Y DOLOSAMENTE QUE LA LEY N° 23908 SE ENCUENTRA DEROGADA, DESDE EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 1992, SOLO CON EL DELINCUENCIAL PROPOSITO DE APROPIARSE DEL DINERO QUE LEGITIMAMENTE LES PERTENECE A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
ESTE ES UNO DE LOS MAS DESPRECIABLES DELITOS, APROVECHARSE DEL CARGO QUE LE DA EL ESTADO, PARA ENGAÑAR, MENTIR Y ROBAR A PERSONAS INDEFENSAS, Y EN LA MAYORIA DE LOS CASOS CON GRAVES ENFERMEDADES, QUE LO UNICO QUE RECLAMAN ES QUE SE CUMPLA CON LA LEY N° 23908, LA HISTORICA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC, Y SE LES ABONE UNA PENSION DIGNA, EN ESTA ULTIMA ETAPA DE SU VIDA.
HACEMOS UN LLAMADO A TODOS AQUELLOS COMPAÑEROS DEL D.L. N° 19990 Y D.L. N° 18846, A QUIENES LES HAYA LLEGADO COMUNICACIÓN DE LA ONP, SEÑALANDO QUE LA LEY N° 23908, SE ENCUENTRA DEROGADA, PARA QUE, EN EL DIA, SE APERSONEN A LA SEDE DE NUESTRA GLORIOSA Y COMBATIVA FEDERACION NACIONAL, UBICADA EN EL PASAJE PUNTA PACOCHA N° 384 – OF. 200 – DISTRITO DE JESUS MARIA, PARA QUE PRESENTEN, URGENTEMENTE, UNA NUEVA SOLICITUD A LA ONP, EXIGIENDO REVISION DE SU CASO, DEBIENDO ACOMPAÑAR COPIA DE LA CARTA QUE NOS HA ENVIADO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, DONDE SE DETERMINA QUE LA LEY N° 23908 NO SE ENCUENTRA DEROGADA.
¡ ABAJO EL GOBIERNO DE VIZCARRA, HAMBREADOR Y MENTIROSO !
¡FRENTE A LAS MENTIRAS Y PATRAÑAS DEL JEFE DE LA ONP Y SU PANDILLA, MOVILIZACION NACIONAL!
¡ CUMPLIMIENTO … AHORA … DE LA LEY N° 23908 Y LA HISTORICA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC: TRES MINIMOS VITALES COMO PENSION INICIAL S/. 2,790.00 SOLES, PARA LOS 600 MIL PENSIONISTAS DEL D.L. 19990 Y D.L. 18846 !
¡VIVA NUESTRA GLORIOSA Y COMBATIVA FEDERACION NACIONAL!
¡ SOLIDARIDAD CON TODOS LOS GREMIOS EN CONFLICTO !
"HONOR Y GLORIA A NUESTROS INDOBLEGABLES Y RECORDADOS COMPAÑEROS DIRIGENTES NACIONALES SIGIFREDO AUGUSTO SILVA RAMIREZ, JORGE BOHORQUEZ ANAYA Y GUSTAVO MARATUECH DONAYRE"
“EN LA JORNADA DE HOY, TODO NOS UNE, NADA NOS DIVIDE”
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