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LEA, PIENSE: 30 PREGUNTAS SOBRE LA LEY 23908









¡ No es que el enemigo sea muy grande, lo que pasa es que usted está de rodillas … DE PIE … A LUCHAR !  



LIMA, DIC. 2018



A T E N C I O N:



COMPAÑERO ADULTO MAYOR DEL PERU


COMPAÑERO PENSIONISTA DEL D.L. N° 19990


COMPAÑERO PENSIONISTA DEL D.L. N° 18846

SALVO LA LUCHA, TODO LO DEMAS ES ILUSION:



USTED TIENE UNA OBLIGACION CON USTED, Y CON SU HOGAR DE FAMILIA, DEJE DE LADO LA INDIFERENCIA, APATIA, PESIMISMO, E INDIVIDUALISMO …  LEA, ESTUDIE, ANALICE, PIENSE ….  Y DECIDASE A LUCHAR POR UNA VIDA DIGNA Y PRODUCTIVA PARA EL ADULTO MAYOR.



INFORMESE BIEN, ESTO A USTED LE CONVIENE, NO PERMITA QUE LE ROBEN SU DINERO, NO PERMITA QUE LE CONTINUEN PAGANDO PENSIONES MISERABLES





30  PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE


LA LEY N° 23908




1.      ¿QUIEN APROBO LA LEY  N° 23908?  
LA LEY N° 23908, FUE APROBADA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA CAMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.


2.    ¿CUANDO SE PUBLICO LA LEY N° 23908?
LA LEY N° 23908, SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” EL 7 DE SETIEMBRE DEL AÑO 1984.  (SEGUNDO GOBIERNO DEL ARQ. BELAUNDE TERRY).


3.     ¿QUIEN APROBO LA LEY N° 25048, QUE RATIFICA LA LEY N° 23908?
LA LEY N° 25048, FUE APROBADA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA CAMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.


4.    ¿CUANDO SE PUBLICO LA LEY N° 25048?
LA LEY N° 25048, SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO”  EL 18 DE JUNIO DEL AÑO 1989. (PRIMER GOBIERNO DE ALAN GARCIA).


5.     ¿QUE BENEFICIOS IMPORTANTES OTORGO LA LEY N° 23908 A LOS PENSIONISTAS DEL D.L. 19990 Y D.L. 18846?
-        QUE SE FIJE LA PENSION MINIMA O INICIAL DE JUBILACION, INVALIDEZ Y VIUDEZ, EN UNA SUMA EQUIVALENTE A TRES SUELDOS MINIMOS, SEGÚN LOS VALORES EXPERIMENTADOS POR ESTAS VARIABLES CON EL TRANSCURRIR DEL TIEMPO.
-        SE REAJUSTE ESTA PENSION MINIMA O INICIAL EN FORMA TRIMESTRAL Y TENIENDO EN CUENTA EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR QUE MIDE EL INSTITUTO PERUANO DE ESTADISTICA E INFORMATICA – INEI.


6.      ¿QUE ESTABLECE LA LEY N° 25048?
EL ARTICULO UNICO DE LA LEY N° 25048, EN SU PARRAFO FINAL, SEÑALA QUE LOS PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990, CONTINUARAN PERCIBIENDO LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 23908. (CABE SEÑALAR QUE LA LEY N° 25048, FUE FIRMADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ALAN GARCIA PEREZ).


7        ¿SE CUMPLIO CON LA LEY N° 23908?
SI, SE CUMPLIO, ESTA LEY, ENTRE LOS AÑOS 1984 A 19991.


8.      ¿EXISTEN PRUEBAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 23908?
SI, SI EXISTEN NUMEROSOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL IPSS, QUE SE ENCUENTRAN EN NUESTRO PODER, Y QUE DEMUESTRAN LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 23908, A NIVEL DEL PAÍS.


9.    ¿SE  LLEGO A FIJAR LA PENSION INICIAL EN TRES MINIMOS VITALES Y SE REAJUSTO CON PRIORIDAD TRIMESTRAL LA PENSION DE LOS DEL D.L. N° 19990 Y  D.L. N° 18846?
SI, SE FIJO LOS TRES MINIMOS Y SE REAJUSTABA EN CADA OPORTUNIDAD QUE IBA VARIANDO EL VALOR DEL MINIMO VITAL, ASIMISMO SE APLICO LA INDEXACION AUTOMATICA CADA TRES MESES DE ACUERDO AL COSTO DE VIDA.


10.     ¿EN QUE MOMENTO SE INICIA EL DESPOJO A LOS PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990 Y D.L. N° 18846?
ENTRE LOS AÑOS 90 Y 91, EL IPSS, QUE ERA LA ENCARGADA DE ADMINISTRAR EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, PROCEDIO EN FORMA ARBITRARIA, ABUSIVA E ILEGAL A DESPOJAR DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS QUE LES HABIA RECONOCIDO LA LEY N° 23908,  A LOS PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990 Y DEL D.L. N° 18846.


11.      ¿CUANDO SE INICIA LA LUCHA POR LA LEY N° 23908?
A RAIZ DE LOS CRIMINALES DESPIDOS DE LOS AÑOS 90, LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS, EN TANTO, LUCHABAN ARDUAMENTE POR SU REPOSICION, LUCHABAN A LA VEZ, POR ORGANIZAR LA LUCHA POR LA JUBILACION.


12.     ¿COMO SE UBICO LA LEY N° 23908?
A MEDIADOS DE LOS NOVENTA, UN GRUPO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DESPEDIDOS, TRAS UNA ARDUA Y PROLONGADA INVESTIGACION Y ANALISIS, ASI COMO BUSQUEDA EN EL ARCHIVO DE LA NACION, Y EN EL ARCHIVO GENERAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LOGRARON UBICAR LA ANTIGUA LEY N° 23908.


13.  ¿CUAL FUE LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DE LA RECIENTEMENT CREADA, ONP (ANTES IPSS),  SOBRE LA LEY N° 23908?
SIMPLEMENTE, QUE ERA UNA LEY MUY ANTIGUA, QUE MEJOR PIDAMOS UN AUMENTO DE PENSIONES, QUE SERIA CASI IMPOSIBLE QUE SE PUEDE APLICAR LA LEY N° 23908, Y POR ULTIMO DICHA LEY, SE ENCONTRABA DEROGADA DESDE EL 13 DE ENERO DEL AÑO 1988, AL HABER ENTRADO EN VIGENCIA LA LEY N° 24786.


14.     ¿CUAL FUE EL PRIMER PASO DE LOS ASEGURADOS DEL D.L. N° 19990, PARA RECLAMAR LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 23908?  
COMO EN CUALQUIER TAREA DIFICIL QUE EMPRENDA UN GRUPO DE PERSONAS, LO PRIMERO ES ORGANIZARSE, UNIRSE, Y ACTUAR CON DECISION Y DISCIPLINA. ES ASI COMO SE CONSTITUYO LA ASOCIACION DE OBREROS MUNICIPALES PENSIONISTAS 19990, LUEGO, LA ASOCIACION NACIONAL DE PENSIONISTAS, Y POR ULTIMO, A FIN DE ADECUARSE A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL ADULTO MAYOR, SE VIENE CONSTITUYENDO LA PODEROSA FEDERACION NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, QUE PRETENDE AGRUPAR A TODAS LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, Y PERSONAS CON HABILIDADES DIFERENTES.


15.    ¿QUE ORGANIZACIÓN GREMIAL INICIO LA LUCHA Y LOGRO LA PRIMERA VICTORIA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA LEY N° 23908?
LE CORRESPONDIO ESTA TAREA, A LA ASOCIACION NACIONAL DE OBREROS MUNICIPALES PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990, ANAOMP,  PERO, COMO SABEMOS LA LEY N° 23908, NO PUEDE BENEFICIAR SOLO A LOS QUE GANARON EL PROCESO JUDICIAL, LA LEY N° 23908, ABARCA A TODOS LOS PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990 Y D.L. N° 18846.


16.     ¿CUANDO SE NOTIFICA Y PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LA SENTENCIA QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA, Y ORDENA QUE LA ONP CUMPLA CON LA LEY N° 23908?
LA SENTENCIA EMITIDA POR EL ILUSTRE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAIDA EN LA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC, FUE NOTIFICADA EL  27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002,  Y SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” EL 20 DE ENERO DEL AÑO 2003.


17.     ¿QUE ORDENA LA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC?
LA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC, SU FECHA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002, QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA DE LOS PENSIONISTAS, ORDENA A LA ONP,  PROCEDA A FIJAR EL MONTO DE LA PENSION INICIAL DE JUBILACION, INVALIDEZ Y VIUDEZ EN UNA SUMA EQUIVALENTE A TRES SUELDOS MINIMOS VITALES O SUS SUSTITUTORIOS (ART. 1° DE LA LEY N° 23908),  ASIMISMO, SE REAJUSTE ESTA PENSION INICIAL, CON PRIORIDAD TRIMESTRAL, Y TENIENDO EN CUENTA EL ALZA DEL COSTO DE VIDA (ART. 4° DE LA LEY N° 23908).


18.     ¿A QUIENES CORRESPONDE LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 23908, SEGÚN LA SENTENCIA N° 0703-2002-AC/TC, EMITIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?
A TODOS LOS PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990 Y D.L. N° 18846, QUE ALCANZARON EL PUNTO DE CONTINGENCIA ANTES DEL 23 DE ABRIL DEL AÑO 1996.


19.  ¿Y A QUIENES LES CORRESPONDE, ADEMAS, EL REAJUSTE TRIMESTRAL POR COSTO DE VIDA, SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?
A LOS PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990 Y D.L. N° 18846, QUE ALCANZARON EL PUNTO DE CONTINGENCIA ANTES DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1991.


20.    ¿QUE SE ENTIENDE POR PUNTO DE CONTINGENCIA?
PUNTO DE CONTINGENCIA, ES AQUEL EN EL CUAL EL ASEGURADO AL D.L. N° 19990, REUNE LOS REQUISITOS DE AÑOS DE EDAD Y AÑOS DE APORTACIONES OBLIGATORIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA TENER DERECHO A PERCIBIR PENSION, NO OBSTANTE QUE PUDIERA CONTINUAR TRABAJANDO, PERO, AL CESAR EN SUS LABORES, SE LE DEBE APLICAR LAS LEYES VIGENTES A LA FECHA EN QUE ALCANZO EL PUNTO DE CONTINGENCIA (DERECHO ADQUIRIDO).


21.     ¿SE CUMPLIO CON LA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC?
SI, SE PROCEDIO A APLICAR A CIENTOS Y MILES DE PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990, LOS TRES MINIMOS VITALES, RECONCIENDOLE LAS SUMAS DEJADAS DE PAGAR (DEVENGADOS), MAS LOS INTERESES LEGALES.


22.    ¿EN QUE ASPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 23908, NO ESTABAN DE ACUERDO LOS PENSIONISTAS?
LA ONP, SI BIEN ES CIERTO, COMENZO A APLICAR LA LEY N° 23908, EN FORMA ASTUTA, Y MAS QUE SOSPECHOSA, LOGRA NUEVAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PRETENDIENDO DEJAR NULA LA HISTORICA SENTENCIA 0702-2002-AC/TC.  Y, LIMITANDOSE A FIJAR LOS TRES SUELDOS MINIMOS VITALES EN EL MONTO DE S/. 36.00 SOLES, ES DECIR, TOMO COMO BASE EL VALOR DE S/. 12.00  (3 x 12), QUE ERA EL VALOR DEL  MINIMO VITAL DEL AÑO 1992.  NEGANDOSE A REAJUSTARLO, BAJO EL ARGUMENTO QUE LA LEY N° 23908, FUE DEROGADA EL 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1992, AL ENTRAR EN VIGENCIA EL D.L. N° 25967. (EPOCA DE LA DICTADURA DE FUJIMORI).


23.    ¿EN CUANTO SE HABIA FIJADO EL VALOR DEL MINIMO VITAL AL 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1992?
AL 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1992, SE ENCONTRABA VIGENTE EL D.S. N° 003-92-TR, QUE HABIA FIJADO EL VALOR DEL MINIMO VITAL EN S/. 72.00 SOLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DEL AÑO 1992, POR LO TANTO, LOS TRES MINIMOS DE LA LEY N° 23908, ERAN 3 x 72 = 216 SOLES, SIENDO COMPLETAMENTE FALSO LO QUE SOSTIENE LA ONP, QUE AL 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1992, EL VALOR DEL MINIMO VITAL ERA S/. 12.00 SOLES, DE ACUERDO AL D.S. N° 002-91-TR,  OLVIDANDO QUE EL D.S. N° 002-91-TR, FUE DEROGADO INTEGRAMENTE POR EL D.S. N° 003-92-TR, DESDE EL  9  DE FEBRERO DEL AÑO 1992.


24.   ¿CUALES SON LAS ACCIONES ADOPTADAS POR LOS PENSIONISTAS PARA QUE SE CUMPLA CON LA LEY N° 23908?
SE HA RECURRIDO A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, AL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, AL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA, SE HA EFECTUADO COSTOSOS PERITAJES DE PARTE, COINCIDIENDO TODOS ELLOS, QUE PARA APLICAR LA LEY N° 23908, DEBE APLICARSE EL MINIMO VITAL VIGENTE A LA FECHA DE CADA PAGO, POR EJEMPLO, A LA FECHA LOS TRES MINIMOS DE LA LEY N° 23908, SERIAN 3 x 930 = 2,790.00 SOLES,  AL HABER SIDO FIJADO EL VALOR DEL  MINIMO VITAL EN LA SUMA DE S/. 930.00 SOLES DESDE EL 1 DE MAYO DEL AÑO 2018.


25.    ¿SE HAN EFECTUADO MOVILIZACIONES DE LOS PENSIONISTAS POR LA APLICACION  DE LA LEY N° 23908?
         EFECTIVAMENTE, CIENTOS DE VECES, NOS HEMOS MOVILIZADO A LA ONP, CONGRESO DE LA REPUBLICA,  MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ENTRE OTROS, DEMOSTRANDO NUESTRA UNIDAD Y FIRME DECISION DE CONTINUAR LUCHANDO HASTA LOGRAR QUE SE APLIQUEN LOS TRES MINIMOS VITALES VIGENTES A LA FECHA DE CADA  PAGO, PARA LOS 600 MIL PENSIONISTAS  DEL D.L. N° 19990 Y D.L. N° 18846.


26.    ¿LA ONP HA CUMPLIDO CON APLICAR LOS TRES MINIMOS VITALES VIGENTES A LA FECHA DE PAGO?
NO, LA ONP, EN ACTUACION  ABUSIVA E ILEGAL, SE HA NEGADO Y CONTINUA NEGANDOSE A CUMPLIR CON PAGAR LOS TRES MINIMOS VITALES VIGENTES ORDENADOS POR LA LEY N° 23908.


27.    ¿QUE OTRAS ACCIONES DE DEFENSA, HAN ADOPTADO LOS PENSIONISTAS?
ANTE ESTE ABUSO, SE HA PRESENTADO DENUNCIA POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES POR ANTE LA CIDH, Y TRAS MUCHOS AÑOS DE VENIR BATALLANDO EN DICHA INSTANCIA SUPRANACIONAL,  FINALMENTE,  EL AÑO 2017, ANTE EL PEDIDO DE LOS PENSIONISTAS PARA DAR INICIO A UNA ETAPA DE SOLUCION AMISTOSA, PUES ESTE CONFLICTO SOCIO-PENSIONARIO LLEVA YA, MAS DE 15 AÑOS SIN  RESOLVERSE, LA CIDH, CON FECHA 8 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, ACABA DE COMUNICAR A LOS PENSIONISTAS, Y, A LA CANCILLERIA DE LA REPUBLICA DEL PERU, QUE SE HA PUESTO A DISPOSICION DE LAS PARTES (ESTADO – PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990),  PARA QUE SE BUSQUE UNA PRONTA SOLUCION A ESTE CASO QUE INVOLUCRA A PERSONAS MAYORES CON  70,  80, Y MAS AÑOS DE EDAD.  


28.    ¿LA LEY N° 23908, SE ENCUENTRA DEROGADA?

1)       SEGÚN LA ONP, SEÑALO PRIMERO – PARA NO PAGARLE A NADIE SUS BENEFICIOS -  QUE LA LEY N° 23908, FUE DEROGADA EL 13 DE ENERO DEL AÑO 1988, AL ENTRAR EN VIGENCIA LA LEY N° 24786.  

2)      LUEGO, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN LA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC, SU FECHA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002,  SEÑALO QUE LOS EFECTOS DE LA LEY N° 23908, DESAPARECIAN  AL 23 DE ABRIL DEL AÑO 1996, AL ENTRAR EN VIGENCIA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 817-96.
3)      POSTERIORMENTE, EL PROPIO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SE CONTRADICE PREOCUPANTEMENTE, Y, AFIRMA QUE LA LEY N° 23908, FUE DEROGADA EL 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1992, AL ENTRAR EN VIGENCIA EL DECRETO LEY N° 25967.


ES EVIDENTE, QUE ESTAS TRES AFIRMACIONES NO SE AJUSTAN A LA VERDAD, PUES, UN DECRETO NO PUEDE DEROGAR UNA LEY DE LA REPUBLICA,  AL PARECER SE HA VENIDO ENGAÑANDO VILMENTE A LOS PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990,  PUES, LO CIERTO Y CONCRETO ES QUE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO, ACABAN DE PRONUNCIARSE OFICIALMENTE, SEÑALANDO, SIN LUGAR A DUDAS, QUE LA LEY N° 23908,  NUNCA HA SIDO DEROGADA, POR NINGUNA OTRA LEY APROBADA  POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, NI EN FORMA EXPRESA, MENOS EN FORMA TACITA.  EN CONSECUENCIA, SE ENCUENTRA EN PLENA VIGENCIA,  Y DEBE CUMPLIRSE EN BENEFICIO DE LOS 600 MIL PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990 Y D.L. N° 18846. ESA ES LA UNICA VERDAD. LA LEY N° 23908, NO ESTA DEROGADA, Y, POR TANTO, DEBE CUMPLIRSE.


29.  ¿ES VERDAD QUE EN EL AÑO 2008, ALAN GARCIA DIO UN PLAZO DE 100 DIAS A LA ONP, PARA QUE PAGUEN LA LEY N° 23908?.
EN EFECTO, ALAN GARCIA, LE DIO 100 DIAS DE PLAZO A LA ONP, PARA QUE PAGUE LA LEY N° 23908, LUEGO EMITIO EL D.S. N° 150-2008-EF, REMITIENDO MAS DE 985 MILLONES DE SOLES PARA EL PAGO DE DEVENGADOS, SEGÚN INFORMACION DIRIGIDA AL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LA ONP SEÑALA QUE AL AÑO 2014, LE HAN PAGADO A MAS DE 96 MIL PENSIONISTAS, LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 23908 (3 x 12), HABIENDO GASTADO MAS DE 401 MILLONES DE SOLES DE  LOS 985 MILLONES QUE LE TRANSFIRIO EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. ENCONTRANDOSE YA CERRADO ESTE CASO PARA LA ONP.


COMPAÑERO PENSIONISTA, PREGUNTESE USTED, SI LE DIERON A LA ONP, 985 MILLONES DE SOLES, Y HA  GASTADO 401 MILLONES, ¿CUANDO QUEDA?,  QUEDAN 584 MILLONES DE SOLES (TODO UN DINERAL), Y DONDE HA IDO A PARAR ESTE DINERO. NADIE LO SABE, PERO A LOS BOLSILLOS DE LOS PENSIONISTAS, ESTAMOS SEGUROS QUE NO.


30.    ¿QUE PUEDEN HACER LOS PENSIONISTAS QUE DECIDAN UNIRSE A LA LUCHA POR LA LEY N° 23908?
HABIENDO TOMADO CONOCIMIENTO, Y SIENDO PLENAMENTE  CONCIENTE QUE A USTED COMPAÑERO PENSIONISTA DEL D.L. N° 19990, LE CORRESPONDE LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 23908, PUES, TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES,  NADIE PUEDE DISTINGUIR DONDE LA LEY NO DISTINGUE, Y DONDE EXISTE LA MISMA RAZON, EXISTE EL MISMO DERECHO, SOLO QUEDA UNIRSE A LA LUCHA, Y PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LAS PROTESTAS, VIGIAS, PLANTONES Y MOVILIZACIONES NACIONALES, EN ESTE AÑO 2019, HASTA LOGRAR SE APLIQUE LA LEY N° 23908, A LOS 600 MIL PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990 Y D.L. N° 18846. NI UN PASO ATRÁS, EL MIEDO SE ACABO, UNIDOS VENCEREMOS.







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ESCRIBANOS:




Telf.: 4241883



MAYOR INFORMACION:
Sede: Pasaje Punta Pacocha N° 384 – Distrito de Jesús María.



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