¡ No es
que el enemigo sea muy grande, lo que pasa es que usted está de rodillas … DE
PIE … A LUCHAR !
LIMA, DIC. 2018
A T E N C I O N:
COMPAÑERO ADULTO MAYOR DEL PERU
COMPAÑERO PENSIONISTA DEL D.L. N° 19990
COMPAÑERO PENSIONISTA DEL D.L. N° 18846
SALVO LA LUCHA, TODO LO DEMAS ES ILUSION:
USTED TIENE UNA OBLIGACION CON USTED, Y CON SU HOGAR DE FAMILIA,
DEJE DE LADO LA INDIFERENCIA, APATIA, PESIMISMO, E INDIVIDUALISMO … LEA, ESTUDIE, ANALICE, PIENSE …. Y DECIDASE A LUCHAR POR UNA VIDA DIGNA Y
PRODUCTIVA PARA EL ADULTO MAYOR.
INFORMESE
BIEN, ESTO A USTED LE CONVIENE, NO PERMITA QUE LE ROBEN SU DINERO, NO PERMITA QUE
LE CONTINUEN PAGANDO PENSIONES MISERABLES
30 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE
LA LEY N° 23908
1. ¿QUIEN APROBO LA LEY N° 23908?
LA LEY N° 23908, FUE APROBADA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA CAMARA DE
SENADORES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
2. ¿CUANDO SE PUBLICO LA LEY N° 23908?
LA LEY N° 23908, SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” EL 7 DE
SETIEMBRE DEL AÑO 1984. (SEGUNDO
GOBIERNO DEL ARQ. BELAUNDE TERRY).
3. ¿QUIEN APROBO LA LEY N° 25048, QUE RATIFICA LA LEY N° 23908?
LA LEY N° 25048, FUE APROBADA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA CAMARA DE
SENADORES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
4. ¿CUANDO SE PUBLICO LA LEY N° 25048?
LA LEY N° 25048, SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” EL 18 DE JUNIO DEL AÑO 1989. (PRIMER GOBIERNO
DE ALAN GARCIA).
5. ¿QUE BENEFICIOS IMPORTANTES OTORGO LA LEY N° 23908 A LOS PENSIONISTAS
DEL D.L. 19990 Y D.L. 18846?
- QUE SE FIJE LA PENSION
MINIMA O INICIAL DE JUBILACION, INVALIDEZ Y VIUDEZ, EN UNA SUMA EQUIVALENTE A
TRES SUELDOS MINIMOS, SEGÚN LOS VALORES EXPERIMENTADOS POR ESTAS VARIABLES CON
EL TRANSCURRIR DEL TIEMPO.
- SE REAJUSTE ESTA PENSION
MINIMA O INICIAL EN FORMA TRIMESTRAL Y TENIENDO EN CUENTA EL INDICE DE PRECIOS
AL CONSUMIDOR QUE MIDE EL INSTITUTO PERUANO DE ESTADISTICA E INFORMATICA –
INEI.
6. ¿QUE ESTABLECE LA LEY N° 25048?
EL ARTICULO UNICO DE LA LEY N° 25048, EN SU PARRAFO FINAL, SEÑALA QUE
LOS PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990, CONTINUARAN PERCIBIENDO LOS BENEFICIOS DE
LA LEY N° 23908. (CABE SEÑALAR QUE LA LEY N° 25048, FUE FIRMADA POR EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ALAN GARCIA PEREZ).
7 ¿SE CUMPLIO CON LA LEY N° 23908?
SI, SE CUMPLIO, ESTA LEY, ENTRE LOS AÑOS 1984 A 19991.
8. ¿EXISTEN PRUEBAS
DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 23908?
SI, SI EXISTEN NUMEROSOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL IPSS, QUE SE
ENCUENTRAN EN NUESTRO PODER, Y QUE DEMUESTRAN LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS
DE LA LEY N° 23908, A NIVEL DEL PAÍS.
9. ¿SE LLEGO A FIJAR LA PENSION INICIAL EN TRES
MINIMOS VITALES Y SE REAJUSTO CON PRIORIDAD TRIMESTRAL LA PENSION DE LOS DEL D.L.
N° 19990 Y D.L. N° 18846?
SI, SE FIJO LOS TRES MINIMOS Y SE REAJUSTABA EN CADA OPORTUNIDAD QUE
IBA VARIANDO EL VALOR DEL MINIMO VITAL, ASIMISMO SE APLICO LA INDEXACION AUTOMATICA
CADA TRES MESES DE ACUERDO AL COSTO DE VIDA.
10. ¿EN QUE MOMENTO
SE INICIA EL DESPOJO A LOS PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990 Y D.L. N° 18846?
ENTRE LOS AÑOS 90 Y 91, EL IPSS, QUE ERA LA ENCARGADA DE ADMINISTRAR EL
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, PROCEDIO EN FORMA ARBITRARIA, ABUSIVA E ILEGAL A
DESPOJAR DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS QUE LES HABIA RECONOCIDO LA LEY N° 23908,
A LOS PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990 Y
DEL D.L. N° 18846.
11. ¿CUANDO SE INICIA LA LUCHA POR LA LEY N° 23908?
A RAIZ DE LOS CRIMINALES DESPIDOS DE LOS AÑOS 90, LOS TRABAJADORES
DESPEDIDOS, EN TANTO, LUCHABAN ARDUAMENTE POR SU REPOSICION, LUCHABAN A LA VEZ,
POR ORGANIZAR LA LUCHA POR LA JUBILACION.
12. ¿COMO SE UBICO LA LEY N° 23908?
A MEDIADOS DE LOS NOVENTA, UN GRUPO DE TRABAJADORES MUNICIPALES
DESPEDIDOS, TRAS UNA ARDUA Y PROLONGADA INVESTIGACION Y ANALISIS, ASI COMO
BUSQUEDA EN EL ARCHIVO DE LA NACION, Y EN EL ARCHIVO GENERAL DEL CONGRESO DE LA
REPUBLICA, LOGRARON UBICAR LA ANTIGUA LEY N° 23908.
13. ¿CUAL FUE LA
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DE LA RECIENTEMENT CREADA, ONP (ANTES IPSS), SOBRE LA LEY N° 23908?
SIMPLEMENTE, QUE ERA UNA LEY MUY ANTIGUA, QUE MEJOR PIDAMOS UN AUMENTO
DE PENSIONES, QUE SERIA CASI IMPOSIBLE QUE SE PUEDE APLICAR LA LEY N° 23908, Y
POR ULTIMO DICHA LEY, SE ENCONTRABA DEROGADA DESDE EL 13 DE ENERO DEL AÑO 1988,
AL HABER ENTRADO EN VIGENCIA LA LEY N° 24786.
14. ¿CUAL FUE EL
PRIMER PASO DE LOS ASEGURADOS DEL D.L. N° 19990, PARA RECLAMAR LOS BENEFICIOS
DE LA LEY N° 23908?
COMO EN CUALQUIER TAREA DIFICIL QUE EMPRENDA UN GRUPO DE PERSONAS, LO
PRIMERO ES ORGANIZARSE, UNIRSE, Y ACTUAR CON DECISION Y DISCIPLINA. ES ASI COMO
SE CONSTITUYO LA ASOCIACION DE OBREROS MUNICIPALES PENSIONISTAS 19990, LUEGO,
LA ASOCIACION NACIONAL DE PENSIONISTAS, Y POR ULTIMO, A FIN DE ADECUARSE A LA
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL ADULTO MAYOR, SE
VIENE CONSTITUYENDO LA PODEROSA FEDERACION NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, QUE PRETENDE
AGRUPAR A TODAS LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, Y PERSONAS CON HABILIDADES DIFERENTES.
15. ¿QUE ORGANIZACIÓN
GREMIAL INICIO LA LUCHA Y LOGRO LA PRIMERA VICTORIA EN EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL SOBRE LA LEY N° 23908?
LE CORRESPONDIO ESTA TAREA, A LA ASOCIACION NACIONAL DE OBREROS MUNICIPALES
PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990, ANAOMP,
PERO, COMO SABEMOS LA LEY N° 23908, NO PUEDE BENEFICIAR SOLO A LOS QUE
GANARON EL PROCESO JUDICIAL, LA LEY N° 23908, ABARCA A TODOS LOS PENSIONISTAS
DEL D.L. N° 19990 Y D.L. N° 18846.
16. ¿CUANDO SE
NOTIFICA Y PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LA SENTENCIA QUE DECLARA
FUNDADA LA DEMANDA, Y ORDENA QUE LA ONP CUMPLA CON LA LEY N° 23908?
LA SENTENCIA EMITIDA POR EL ILUSTRE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAIDA EN LA
SENTENCIA 0703-2002-AC/TC, FUE NOTIFICADA EL 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002, Y SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO”
EL 20 DE ENERO DEL AÑO 2003.
17. ¿QUE ORDENA LA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC?
LA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC, SU FECHA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002,
QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA DE LOS PENSIONISTAS, ORDENA A LA ONP, PROCEDA A FIJAR EL MONTO DE LA PENSION
INICIAL DE JUBILACION, INVALIDEZ Y VIUDEZ EN UNA SUMA EQUIVALENTE A TRES SUELDOS
MINIMOS VITALES O SUS SUSTITUTORIOS (ART. 1° DE LA LEY N° 23908), ASIMISMO, SE REAJUSTE ESTA PENSION INICIAL,
CON PRIORIDAD TRIMESTRAL, Y TENIENDO EN CUENTA EL ALZA DEL COSTO DE VIDA (ART.
4° DE LA LEY N° 23908).
18. ¿A QUIENES CORRESPONDE
LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 23908, SEGÚN LA SENTENCIA N° 0703-2002-AC/TC,
EMITIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?
A TODOS LOS PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990 Y D.L. N° 18846, QUE
ALCANZARON EL PUNTO DE CONTINGENCIA ANTES DEL 23 DE ABRIL DEL AÑO 1996.
19. ¿Y A QUIENES
LES CORRESPONDE, ADEMAS, EL REAJUSTE TRIMESTRAL POR COSTO DE VIDA, SEGÚN EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?
A LOS PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990 Y D.L. N° 18846, QUE ALCANZARON EL
PUNTO DE CONTINGENCIA ANTES DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1991.
20. ¿QUE SE ENTIENDE POR PUNTO DE CONTINGENCIA?
PUNTO DE CONTINGENCIA, ES AQUEL EN EL CUAL EL ASEGURADO AL D.L. N°
19990, REUNE LOS REQUISITOS DE AÑOS DE EDAD Y AÑOS DE APORTACIONES OBLIGATORIAS
A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA TENER DERECHO A PERCIBIR PENSION, NO OBSTANTE QUE
PUDIERA CONTINUAR TRABAJANDO, PERO, AL CESAR EN SUS LABORES, SE LE DEBE APLICAR
LAS LEYES VIGENTES A LA FECHA EN QUE ALCANZO EL PUNTO DE CONTINGENCIA (DERECHO
ADQUIRIDO).
21. ¿SE CUMPLIO CON LA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC?
SI, SE PROCEDIO A APLICAR A CIENTOS Y MILES DE PENSIONISTAS DEL D.L. N°
19990, LOS TRES MINIMOS VITALES, RECONCIENDOLE LAS SUMAS DEJADAS DE PAGAR (DEVENGADOS),
MAS LOS INTERESES LEGALES.
22. ¿EN QUE
ASPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 23908, NO ESTABAN DE ACUERDO LOS
PENSIONISTAS?
LA ONP, SI BIEN ES CIERTO, COMENZO A APLICAR LA LEY N° 23908, EN FORMA ASTUTA,
Y MAS QUE SOSPECHOSA, LOGRA NUEVAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,
PRETENDIENDO DEJAR NULA LA HISTORICA SENTENCIA 0702-2002-AC/TC. Y, LIMITANDOSE A FIJAR LOS TRES SUELDOS
MINIMOS VITALES EN EL MONTO DE S/. 36.00 SOLES, ES DECIR, TOMO COMO BASE EL
VALOR DE S/. 12.00 (3 x 12), QUE ERA EL
VALOR DEL MINIMO VITAL DEL AÑO 1992. NEGANDOSE A REAJUSTARLO, BAJO EL ARGUMENTO QUE
LA LEY N° 23908, FUE DEROGADA EL 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1992, AL ENTRAR EN
VIGENCIA EL D.L. N° 25967. (EPOCA DE LA DICTADURA DE FUJIMORI).
23. ¿EN CUANTO SE
HABIA FIJADO EL VALOR DEL MINIMO VITAL AL 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1992?
AL 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1992, SE ENCONTRABA VIGENTE EL D.S. N°
003-92-TR, QUE HABIA FIJADO EL VALOR DEL MINIMO VITAL EN S/. 72.00 SOLES A
PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DEL AÑO 1992, POR LO TANTO, LOS TRES MINIMOS DE LA LEY
N° 23908, ERAN 3 x 72 = 216 SOLES, SIENDO COMPLETAMENTE FALSO LO QUE SOSTIENE LA
ONP, QUE AL 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1992, EL VALOR DEL MINIMO VITAL ERA S/.
12.00 SOLES, DE ACUERDO AL D.S. N° 002-91-TR,
OLVIDANDO QUE EL D.S. N° 002-91-TR, FUE DEROGADO INTEGRAMENTE POR EL
D.S. N° 003-92-TR, DESDE EL 9 DE FEBRERO DEL AÑO 1992.
24. ¿CUALES SON
LAS ACCIONES ADOPTADAS POR LOS PENSIONISTAS PARA QUE SE CUMPLA CON LA LEY N°
23908?
SE HA RECURRIDO A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, AL COLEGIO DE ABOGADOS DE
LIMA, AL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA, SE HA EFECTUADO COSTOSOS
PERITAJES DE PARTE, COINCIDIENDO TODOS ELLOS, QUE PARA APLICAR LA LEY N° 23908,
DEBE APLICARSE EL MINIMO VITAL VIGENTE A LA FECHA DE CADA PAGO, POR EJEMPLO, A
LA FECHA LOS TRES MINIMOS DE LA LEY N° 23908, SERIAN 3 x 930 = 2,790.00 SOLES, AL HABER SIDO FIJADO EL VALOR DEL MINIMO VITAL EN LA SUMA DE S/. 930.00 SOLES
DESDE EL 1 DE MAYO DEL AÑO 2018.
25. ¿SE HAN
EFECTUADO MOVILIZACIONES DE LOS PENSIONISTAS POR LA APLICACION DE LA LEY N° 23908?
EFECTIVAMENTE,
CIENTOS DE VECES, NOS HEMOS MOVILIZADO A LA ONP, CONGRESO DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,
ENTRE OTROS, DEMOSTRANDO NUESTRA UNIDAD Y FIRME DECISION DE CONTINUAR LUCHANDO HASTA
LOGRAR QUE SE APLIQUEN LOS TRES MINIMOS VITALES VIGENTES A LA FECHA DE CADA PAGO, PARA LOS 600 MIL PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990 Y D.L. N° 18846.
26. ¿LA ONP HA
CUMPLIDO CON APLICAR LOS TRES MINIMOS VITALES VIGENTES A LA FECHA DE PAGO?
NO, LA ONP, EN ACTUACION ABUSIVA
E ILEGAL, SE HA NEGADO Y CONTINUA NEGANDOSE A CUMPLIR CON PAGAR LOS TRES
MINIMOS VITALES VIGENTES ORDENADOS POR LA LEY N° 23908.
27. ¿QUE OTRAS ACCIONES
DE DEFENSA, HAN ADOPTADO LOS PENSIONISTAS?
ANTE ESTE ABUSO, SE HA PRESENTADO DENUNCIA POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS
DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES POR ANTE LA CIDH, Y TRAS MUCHOS AÑOS DE VENIR
BATALLANDO EN DICHA INSTANCIA SUPRANACIONAL, FINALMENTE, EL AÑO 2017, ANTE EL PEDIDO DE LOS
PENSIONISTAS PARA DAR INICIO A UNA ETAPA DE SOLUCION AMISTOSA, PUES ESTE
CONFLICTO SOCIO-PENSIONARIO LLEVA YA, MAS DE 15 AÑOS SIN RESOLVERSE, LA CIDH, CON FECHA 8 DE NOVIEMBRE
DEL AÑO 2018, ACABA DE COMUNICAR A LOS PENSIONISTAS, Y, A LA CANCILLERIA DE LA
REPUBLICA DEL PERU, QUE SE HA PUESTO A DISPOSICION DE LAS PARTES (ESTADO –
PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990), PARA QUE
SE BUSQUE UNA PRONTA SOLUCION A ESTE CASO QUE INVOLUCRA A PERSONAS MAYORES CON 70, 80,
Y MAS AÑOS DE EDAD.
28. ¿LA LEY N° 23908, SE ENCUENTRA DEROGADA?
1) SEGÚN LA ONP, SEÑALO
PRIMERO – PARA NO PAGARLE A NADIE SUS BENEFICIOS - QUE LA LEY N° 23908, FUE DEROGADA EL 13 DE
ENERO DEL AÑO 1988, AL ENTRAR EN VIGENCIA LA LEY N° 24786.
2) LUEGO, EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL, EN LA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC, SU FECHA 27 DE DICIEMBRE DEL
AÑO 2002, SEÑALO QUE LOS EFECTOS DE LA
LEY N° 23908, DESAPARECIAN AL 23 DE
ABRIL DEL AÑO 1996, AL ENTRAR EN VIGENCIA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 817-96.
3) POSTERIORMENTE, EL PROPIO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SE CONTRADICE PREOCUPANTEMENTE, Y, AFIRMA QUE LA LEY
N° 23908, FUE DEROGADA EL 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1992, AL ENTRAR EN VIGENCIA
EL DECRETO LEY N° 25967.
ES EVIDENTE, QUE ESTAS TRES AFIRMACIONES NO SE AJUSTAN A LA VERDAD, PUES,
UN DECRETO NO PUEDE DEROGAR UNA LEY DE LA REPUBLICA, AL PARECER SE HA VENIDO ENGAÑANDO VILMENTE A
LOS PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990,
PUES, LO CIERTO Y CONCRETO ES QUE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, EL MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL
EMPLEO, ACABAN DE PRONUNCIARSE OFICIALMENTE, SEÑALANDO, SIN LUGAR A DUDAS, QUE
LA LEY N° 23908, NUNCA HA SIDO DEROGADA,
POR NINGUNA OTRA LEY APROBADA POR EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA, NI EN FORMA EXPRESA, MENOS EN FORMA TACITA. EN CONSECUENCIA, SE ENCUENTRA EN PLENA
VIGENCIA, Y DEBE CUMPLIRSE EN BENEFICIO
DE LOS 600 MIL PENSIONISTAS DEL D.L. N° 19990 Y D.L. N° 18846. ESA ES LA UNICA
VERDAD. LA LEY N° 23908, NO ESTA DEROGADA, Y, POR TANTO, DEBE CUMPLIRSE.
29. ¿ES VERDAD QUE
EN EL AÑO 2008, ALAN GARCIA DIO UN PLAZO DE 100 DIAS A LA ONP, PARA QUE PAGUEN
LA LEY N° 23908?.
EN EFECTO, ALAN GARCIA, LE DIO 100 DIAS DE PLAZO A LA ONP, PARA QUE PAGUE
LA LEY N° 23908, LUEGO EMITIO EL D.S. N° 150-2008-EF, REMITIENDO MAS DE 985
MILLONES DE SOLES PARA EL PAGO DE DEVENGADOS, SEGÚN INFORMACION DIRIGIDA AL CONGRESO
DE LA REPUBLICA, LA ONP SEÑALA QUE AL AÑO 2014, LE HAN PAGADO A MAS DE 96 MIL
PENSIONISTAS, LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 23908 (3 x 12), HABIENDO GASTADO MAS
DE 401 MILLONES DE SOLES DE LOS 985
MILLONES QUE LE TRANSFIRIO EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. ENCONTRANDOSE
YA CERRADO ESTE CASO PARA LA ONP.
COMPAÑERO PENSIONISTA, PREGUNTESE USTED, SI LE DIERON A LA ONP, 985
MILLONES DE SOLES, Y HA GASTADO 401
MILLONES, ¿CUANDO QUEDA?, QUEDAN 584
MILLONES DE SOLES (TODO UN DINERAL), Y DONDE HA IDO A PARAR ESTE DINERO. NADIE LO
SABE, PERO A LOS BOLSILLOS DE LOS PENSIONISTAS, ESTAMOS SEGUROS QUE NO.
30. ¿QUE PUEDEN
HACER LOS PENSIONISTAS QUE DECIDAN UNIRSE A LA LUCHA POR LA LEY N° 23908?
HABIENDO TOMADO CONOCIMIENTO, Y SIENDO PLENAMENTE CONCIENTE QUE A USTED COMPAÑERO PENSIONISTA
DEL D.L. N° 19990, LE CORRESPONDE LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 23908, PUES,
TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES, NADIE PUEDE DISTINGUIR DONDE LA LEY NO
DISTINGUE, Y DONDE EXISTE LA MISMA RAZON, EXISTE EL MISMO DERECHO, SOLO QUEDA UNIRSE
A LA LUCHA, Y PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LAS PROTESTAS, VIGIAS, PLANTONES Y MOVILIZACIONES
NACIONALES, EN ESTE AÑO 2019, HASTA LOGRAR SE APLIQUE LA LEY N° 23908, A LOS 600 MIL PENSIONISTAS
DEL D.L. N° 19990 Y D.L. N° 18846. NI UN PASO ATRÁS, EL MIEDO SE ACABO, UNIDOS
VENCEREMOS.
VISITE:
http://fenapamperu.blogspot.pe
http://23908.blogspot.pe
ESCRIBANOS:
Telf.:
4241883
MAYOR
INFORMACION:
Sede:
Pasaje Punta Pacocha N° 384 – Distrito de Jesús María.
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